EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000903-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 15 de enero de 2025
- Expediente
- 000903-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En el caso, el supuesto fáctico establecido en el numeral 2 del artículo 173 del Código Penal no toma en consideración el consentimiento o la violencia como elemento configurativo del tipo penal. Por lo que el supuesto consentimiento que haya podido prestar la agraviada y laausencia de violencia, desde la óptica de la defensa, es irrelevante paralos fines de desacreditar la tipicidad del delito atribuido al recurrente.En este caso, dicho consentimiento carece de valor por su edad cronológica y la protección del bien jurídico protegido “indemnidadsexual”. Entonces, queda claro que el procesado Ventura Carhua tuvoacceso carnal con la agraviada cuando ella tenía 11 años y 10 meses(según el Acta de nacimiento de la niña agraviada).Este supremo Tribunal advierte que el procesado conocía la minoría deedad de la menor agraviada y existió una relación de poder del procesado respecto a la menor agraviada, quien se encontraba en una situación de vulnerabilidad debido a la inmadurez emocional y psicológica propias de su minoría de edad, lo que generó una situación de superioridad del procesado contra la agraviada. En ese marco, se dio respuesta a la controversia jurídica bajo los estándares del Acuerdo. Plenario 2-2005/CJ-116, que opera en estos casos, que en su mayoríason de realización oculta y clandestina; por lo cual el procesado Ventura Carhua la violentó sexualmente.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000903-2024, resolución del 15 de enero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c23fe18c-e34c-4d55-953d-feaefb38860c.