EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001880-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 15 de marzo de 2021
- Expediente
- 001880-2019
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Para que se configure el delito de difamación agravada por medio de prensa, previsto en el artículo 132 del Código Penal, tienen que concurrir los siguientes elementos: 1. La imputación de un hecho, cualidad o conducta que pudiera perjudicar el honor o la reputación de una persona. 2. La difusión o propalación de dicha imputación a través de un medio de prensa, capaz de llegar a una gran cantidad de personas. 3. Que exista intención de vulnerar y maltratar el honor del querellante mediante las aseveraciones descritas precedentemente, sin que haya realizado alguna labor de investigación sobre los hechos a los que se refirió, elemento que la doctrina ha denominado el ánimus difamandi.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001880-2019, resolución del 15 de marzo de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=c08ab354-756c-44fa-bc13-75e6d9627b15.