EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000397-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 23 de agosto de 2021
- Expediente
- 000397-2020
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. En materia de justificación la ausencia de responsabilidad reposa en la exigencia de respetar el principio de no contradicción en el interior de un mismo ordenamiento jurídico; y, el concepto de derecho, indicado en el artículo 20, numeral 8, del Código Penal, se ha de entender como poder jurídico de actuar, previsto en una determinada fuente del Derecho, cuyo interés es preponderante. Siempre se requiere por parte de quien actúa bajo este precepto que la actividad realizada constituya una correcta exteriorización de la facultad inherente al derecho en cuestión. 2. No existía defensa posesoria lícita que realizar para recobrar un bien inmueble, desde que se declaró probado que no se había afectado la posesión o propiedad del predio de la encausada Muñoz Rueda. Si no hubo desposesión no procede defensa posesoria alguna –la acusada no tenía reconocida la libertad de actuar a nombre de un interés determinado, el comportamiento realizado por ella no se efectuó dentro del marco establecido por el artículo 926 del Código Civil–. Luego, no se presentó el tipo permiso de ejercicio de un derecho, pues no se trató de un acto de fuerza cometido contra el usurpador –no lo era, desde luego, el agraviado Fernández Landauro–. 3. Tampoco se presenta una falta de conocimiento de la situación de justificación (elemento subjetivo de la justificación), por la precisa razón que la encausada incursionó en un predio que no era suyo, destruyó los hitos y colocó otros determinando la apropiación de una parte del terreno del sujeto pasivo. En este punto no puede haber error pues no es posible admitir que las características de la actuación de la encausada se ajustan a las condiciones de la causa de justificación correspondiente (ejercicio legítimo de un derecho): la antijuridicidad del hecho y su conocimiento por la imputada, dada las pruebas debidamente valoradas por los jueces de mérito, era obvia.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000397-2020, resolución del 23 de agosto de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bfc4eb18-7c89-45c7-8142-033d22592d79.