EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000250-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de junio de 2025
- Expediente
- 000250-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1.El artículo 337, numeral 3, del Código Procesal Penal impone dos obligaciones para todos aquellos que puedan aportar, de uno u otro modo, a los fines de la investigación: (1) la obligación de comparecer a la citación fiscal y (2) la obligación de manifestarse sobre los hechos investigados. La inasistencia injustificada habilita la conducción compulsiva del obligado, es decir, el uso de la fuerza pública. Estas obligaciones solo podrían exceptuarse por razones justificadas en el derecho. 2.Una de estas razones es, precisamente, el derecho a guardar silencio, reconocido de forma implícita en el artículo XI, numeral 2, del Título Preliminar del CPP y regulado explícitamente en el artículo 71, numeral 2, literal d), del CPP. Este derecho asiste al imputado como una excepción a las obligaciones de acudir y manifestarse en la diligencia a la que previamente es convocado con la finalidad de recibir su declaración.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000250-2024, resolución del 3 de junio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=be281db3-c2bd-4124-b4ee-ed19d530d967.