Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000250-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
3 de junio de 2025
Expediente
000250-2024
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1.El artículo 337, numeral 3, del Código Procesal Penal impone dos obligaciones para todos aquellos que puedan aportar, de uno u otro modo, a los fines de la investigación: (1) la obligación de comparecer a la citación fiscal y (2) la obligación de manifestarse sobre los hechos investigados. La inasistencia injustificada habilita la conducción compulsiva del obligado, es decir, el uso de la fuerza pública. Estas obligaciones solo podrían exceptuarse por razones justificadas en el derecho. 2.Una de estas razones es, precisamente, el derecho a guardar silencio, reconocido de forma implícita en el artículo XI, numeral 2, del Título Preliminar del CPP y regulado explícitamente en el artículo 71, numeral 2, literal d), del CPP. Este derecho asiste al imputado como una excepción a las obligaciones de acudir y manifestarse en la diligencia a la que previamente es convocado con la finalidad de recibir su declaración.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000250-2024, resolución del 3 de junio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=be281db3-c2bd-4124-b4ee-ed19d530d967.

Apelación N.º 000250-2024 · JusWeb