Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001698-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
29 de diciembre de 2025
Expediente
001698-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La declaración de menor que no fue recabada como prueba anticipada no conlleva su nulidad si se respetaron las garantías procesalesI. Se puede concluir que la ley exige que la declaración de la víctima en cámara Gesell se tramite como prueba anticipada para su correcta incorporación en el juicio oral, empero, el hecho de no hacerlo no implica automáticamente la nulidad del acto procesal. En efecto, la declaración de la víctima puede ser válida y valorada como prueba si se cumplen los requisitos del debido proceso y el derecho de defensa, como la participación del fiscal y el abogado del imputado (o la defensa pública) durante la diligencia. De este modo, solo será objeto de nulidad si la omisión de tramitarla como prueba anticipada ha vulnerado un derecho fundamental o una garantía constitucional (como el derecho de contradicción). En síntesis, realizar la diligencia como prueba anticipada, es un requisito legal obligatorio, pero su inobservancia no lleva a la nulidad si se respetaro

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001698-2022, resolución del 29 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bdcdadc2-a063-41c1-8882-d5289457ee45.

Casación N.º 001698-2022 · JusWeb