EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001698-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 29 de diciembre de 2025
- Expediente
- 001698-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La declaración de menor que no fue recabada como prueba anticipada no conlleva su nulidad si se respetaron las garantías procesalesI. Se puede concluir que la ley exige que la declaración de la víctima en cámara Gesell se tramite como prueba anticipada para su correcta incorporación en el juicio oral, empero, el hecho de no hacerlo no implica automáticamente la nulidad del acto procesal. En efecto, la declaración de la víctima puede ser válida y valorada como prueba si se cumplen los requisitos del debido proceso y el derecho de defensa, como la participación del fiscal y el abogado del imputado (o la defensa pública) durante la diligencia. De este modo, solo será objeto de nulidad si la omisión de tramitarla como prueba anticipada ha vulnerado un derecho fundamental o una garantía constitucional (como el derecho de contradicción). En síntesis, realizar la diligencia como prueba anticipada, es un requisito legal obligatorio, pero su inobservancia no lleva a la nulidad si se respetaro
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001698-2022, resolución del 29 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bdcdadc2-a063-41c1-8882-d5289457ee45.