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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001146-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
12 de julio de 2021
Expediente
001146-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. En materia de transporte y tránsito terrestre rige la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181. Esta Ley, en materia de responsabilidad civil, en su artículo 29 estatuye que: “La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. El conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados”. Paralelamente, en materia de arrendamiento financiero rige el Decreto Legislativo 299. El artículo 6, segundo párrafo, dispone: “La arrendataria es responsable del daño que pueda causar el bien, desde el momento que lo recibe de la locadora”. Ello significa que la empresa bancaria, como locadora, no responde por los daños generados por el bien arrendado que entregó al arrendatario

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001146-2019, resolución del 12 de julio de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bd51481d-1891-4d72-94bf-bbf16e5eb76b.

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