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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002304-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
3 de febrero de 2025
Expediente
002304-2024
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La regla del artículo 373 del CPP, por tratarse del juicio de primera instancia, no se sustenta en ningún nova (hechos nuevos o desconocidos), propio del recurso y del procedimiento de apelación, sino simplemente en medios de prueba que se han conocido con posterioridad a la audiencia de control de acusación. Solo se acepta el medio de prueba nuevo o desconocido (ignorado, no conocido antes). 2. En el sub judice, desde las actuaciones de investigación preparatoria se conocía de la denuncia policial que sustentó el inicio de las diligencias de averiguación, así como lo que podía conocer y aportar Ana Iris Hernández Achauri -cuyo nombre y rol fue proporcionado por la niña Maricielo Fernández Asencio, hermana de la agraviada-. Luego, es obvio que la testimonial de la citada persona no podía ser admitida. 3. El sentido inculpatorio de la prueba de cargo y su licitud son determinantes. Los criterios de seguridad del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 se han cumplido.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002304-2024, resolución del 3 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bcd6c618-bc04-4ef2-97da-7ceb155b0c8b.

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