EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000264-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de octubre de 2024
- Expediente
- 000264-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. No es un punto controvertido impugnativamente el hecho de que el requerimiento de prórroga de la investigación preparatoria se planteó en tiempo hábil, antes del vencimiento del plazo regular de culminación de la misma. Se entiende que una vez vencido el plazo de la investigación preparatoria ya no es posible prórroga alguna, desde que rige plenamente el principio de preclusión -transcurrido un plazo se pierde la oportunidad de realizarse-. 2. El señorío de la investigación la tiene el Ministerio Público y la prórroga de la misma está en función a que lo solicite oportunamente -antes del vencimiento del plazo respectivo-. Las dilaciones del órgano judicial o, en su caso, el tiempo que tarden las actuaciones que debe realizar para que se pronuncie, por ser incontrolables por el Ministerio Público, no pueden imputársele. Al plantearse el requerimiento de prórroga se cumple con la exigencia normativa y, por tanto, la fecha de la decisión judicial no puede ser el acto procesal relevante
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000264-2023, resolución del 3 de octubre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bbc061de-4b67-40c1-b34b-efdb007a4c0a.