EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 004014-2009
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 23 de junio de 2010
- Expediente
- 004014-2009
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
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Documento oficial
CORTE SALA PENAL PERMANENTE SUPREMA R.N. N° 4014-2009 DE JUSTICIA AYACUCHO Lima, veinticuatro de junio de dos mil diez.- VISTOS; interviniendo como ponente el señor San Martín Castro; el recurso de nulidad interpuesto por el condenado ALAN JOHLVER AVENDAÑO LÓPEZ contra el auto de fojas doscientos treinta y siete, del once de agosto de dos mil nueve, que declaró improcedente su, solicitud de adecuación del tipo legal y adecuación de pena; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor del condenado Avendaño López en su recurso formalizado de fojas doscientos cuarenta y nueve alega que su patrocinado fue condenado conforme a la concordancia de los artículos doscientos noventa y seis y doscientos .noventa y siete apartado seis del Código Penal, modificado por la ley número veintiocho mil dos, del diecisiete de junio de dos mil tres, pero debe adecuarse al tipo legal modificado por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos, del veintidós de julio de dos mil siete, atento a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario número tres - dos mil ocho / CJ - ciento dieciséis, del dieciocho de julio de dos mil ocho, referido a los "correos de droga". SEGUNDO: Que los hechos objeto de condena se cometieron el veinte de septiembre de dos mil seis y en las sentencias firmes correspondientes -sentencia de instancia y Ejecutoria Suprema, de fojas setenta y cuatro y noventa y ocho, de fechas doce de noviembre de dos mil siete y diecinueve de junio de dos mil ocho, respectivamente- se calificaren en la concordancia de los artículos doscientos noventa y seis, primer párrafo, y doscientos noventa y siete apartado seis del Código Penal, modificado por la Ley número veintiocho mil dos. TERCERO: Que el CORTE SALA PENAL PERMANENTE SUPREMA R. N. N° 4014- 2009/ AYACUCHO DE JUSTICIA encausado Avendaño López en su solicitud rectificada de fojas ciento setenta pidió que se adecue la conducta objeto de condena al articulo doscientos noventa y seis, cuarto párrafo, del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos, del veintidós de julio de dos mil siete; que, sin embargo, el párrafo aludido del nuevo texto del articulo doscientos noventa y seis del Código Penal se limita a declarar punibles determinados actos preparatorios y, por tanto, incorpora una forma de participación intentada en el delito -en rigor, coautoría anticipada-: la conspiración para promover, favorecer o facilitar el trafico ilícito de drogas, que en buena cuenta es una forma anticipada del acuerdo común necesario para la autoria, que por lo demos pierde su relevancia especifica si los autores pasan a la ejecución del delito; que tal situación no es lo que sucedi6 en el presente caso -los hechos declarados probados constituyen actos de ejecución material de un delito de trafico ilícito de drogas-, pues de mediar tal situación no podía declarársele culpable de un delito de trafico de drogas ni imponerle una pena: la conspiración recién se criminalizó con la entrada en vigor del Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos. CUARTO: Que, en consecuencia, la invocación al nuevo texto del articulo doscientos noventa y seis -en puridad, su párrafo final- es incorrecta: no se castigo al recurrente por conspiración para cometer un delito de trafico de drogas, sino por realizar actos ejecutivos de trafico de droga; que, por lo demás, el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y dos no destipificó ni disminuyó la intervención penal o la penalidad en los delitos de trafico ilícito de drogas, en el concreto ámbito de la conducta cometida por el recurrente, por lo que no tiene sustento alguno aplicar las reglas de favorabilidad establecidas por los artículos seis y siete del Código Penal, CORTE SALA PENAL PERMANENTE SUPREMA R. N. N° 4014- 2009/ AYACUCHO DE JUSTICIA que como es evidente se refiere a cambios normativos -de leyes- y no de línea jurisprudencial. Por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto de fojas doscientos treinta y siete, del once de agosto de dos mil nueve, que declaró improcedente su solicitud de adecuación del tipo legal y adecuación de pena; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- Ss. SAN MARTIN CASTRO LECAROS CORNEJO PRADO SALDARRIAGA PRINCIPE TRUJILLO SANTA MARIA MORILLO CSM/egot.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 004014-2009, resolución del 23 de junio de 2010. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=bb0bd6a0-683e-4b94-ac3e-6cc7a6a9062e.