EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000221-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de julio de 2024
- Expediente
- 000221-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
En el delito de negociación incompatible, al ser un delito de infracción del deber, no puede soslayarse la conducta del extraneus o colaborador a título de cómplice, pues la ley penal así lo establece en su modificatoria del artículo 25 del Código Penal.La infracción del deber no es reprochable a los cómplices, puesto que la capacidad funcionarial o cualidad especial sería a la que se reputa como autora. En consecuencia, al advertirse de la imputación fáctica, contenida de premisas que podrían llevar a determinar la antijuridicidad de la conducta de los apelantes, las que necesariamente deberán dilucidarse en el juicio con todas las garantías que la ley ampara, no corresponde en esta incidencia valorarlas por la naturaleza del medio de defensa venido en apelación.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000221-2023, resolución del 9 de julio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b8e85e94-c7f5-4d99-970b-04c94939bf66.