EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000532-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 24 de octubre de 2024
- Expediente
- 000532-2022
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Revisión de sentencia improcedente1.La parte inicial del artículo 439 del Código Procesal Penal exige que la acción de revisión se promueva contra sentencias condenatorias firmes. Es deber de la parte promotora acreditar que la sentencia cuestionada tiene tal calidad. En el caso, se instó la revisión de una sentencia condenatoria, pero no se acreditó que se trate de una decisión firme.2.Conforme al artículo 439, numeral 1, del Código Procesal Penal, la acción de revisión es procedente cuando de la contradicción entre una sentencia y otra emitida posteriormente resulta la inocencia de alguno de los condenados. No es el caso que se plantea en la demanda. Las sentencias invocadas se complementan. Mientras que el encausado Alberto Aquino Plácido fue sentenciado por entregar un paquete con droga a la encausada BASILIO COSME, ella fue sentenciada por cumplir el rol de abastecer con la droga a potenciales clientes en las inmediaciones del parque Urbanización Villa. Así consta en los hec
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000532-2022, resolución del 24 de octubre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b67865a0-0f99-4a16-809c-ad826be54f2b.