EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000207-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de marzo de 2024
- Expediente
- 000207-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
1.En cuanto a los órganos de prueba, no se admiten las declaraciones de Mirta de las Mercedes Duarte Gutiérrez y Wendy Franco Bautista, pues no constituyen nova producta o nova reperta. Solo se admiten, al amparo del literal b) del numeral 2 del artículo 422 del Código Procesal Penal, las declaraciones de Víctor Supa Guzmán, Erika Pacchioni Jesús y Luzli Miranda Portugal, que fueron indebidamente denegadas en la etapa intermedia. La oferente ha de asegurar la presencia, en la audiencia virtual de apelación, de los testigos admitidos, bajo apercibimiento de prescindirse de la actuación probatoria.2.Las pruebas documentales ofrecidas si bien son posteriores al control de acusación, no son útiles para el esclarecimiento de los hechos.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000207-2023, resolución del 26 de marzo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b5104cd4-8088-48cf-a969-01d533f3b1a3.