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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001895-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
15 de febrero de 2021
Expediente
001895-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. 1. La cuantificación de la reparación civil es de competencia ponderadamente discrecional de los jueces de mérito dentro de los parámetros fijados por el actor civil o, en su defecto, por el Ministerio Público -no se puede imponer una reparación civil más allá de lo pedido por la parte legitimada: principios de rogación y de congruencia-. De este principio debe partirse y del principio del daño causado que debe ser resarcido. 2. El principio de congruencia exige una correspondencia entre la pretensión del accionante y la sentencia. Una prohibición derivada de la garantía de tutela jurisdiccional y del principio tantum devolutum quantum apellatun es que la sentencia, bajo ningún concepto, puede sobrepasar la petición del accionante -en tanto elemento objetivo de la pretensión procesal- (artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil), pues de lo contrario se incurre en una incongruencia ultra petita. 3. Desde el principio pro actione debe interpretarse las regla

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001895-2018, resolución del 15 de febrero de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b25dacfa-b23f-4ade-a2f1-884739d69211.

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