EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000693-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 29 de diciembre de 2025
- Expediente
- 000693-2025
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
a.Si bien el tipo penal de tenencia ilegal de armas, previsto en el artículo 279 del Código Penal vigente al momento de los hechos, no sancionaba el uso del arma de fuego sin autorización respectiva, como sí lo hace el artículo 279-G del Código Penal que entró en vigencia con posterioridad a los hechos materia de imputación -objeto de agravio-, de acuerdo con la fundamentación expuesta en la sentencia de primera instancia -ratificada en segunda instancia-, al recurrente no se le condenó en este extremo por haber usado el arma de fuego, sino, básicamente, por tener en su poder un arma de fuego sin la debida autorización. El uso se sancionó como delito de homicidio en grado de tentativa (véanse fundamentos 50 a 51 de la sentencia de primera instancia), pues, luego de efectuar disparos, uno de ellos impactó en el rostro del agraviado Eber Joel Oblitas Tarrillo, lo cual también fue materia de reproche.b.Así, la condena del recurrente por el delito de tenencia ilegal
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000693-2025, resolución del 29 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b1fd3725-ae06-449e-93dd-daba521d029a.