EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000616-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 3 de setiembre de 2025
- Expediente
- 000616-2025
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La recusación contra miembros de la Sala Penal, en forma general, se puede interponer, en estricto,hasta tres días antes del fijado para la audiencia, es decir, antes de dar inicio al juicio oral.Después de su instalación, como está previsto en el numeral 40 del Código de Procedimientos Penalesse podrá interponer únicamente por las causales previstas taxativamente en el artículo 29 de dicha norma procesal, y siempre que se produzca oconozca con posterioridad. En caso contrario, la recusación es inadmisible.Así existe una facultad expresa en la norma para ese rechazo liminar, si la articulación no está basada en las causales específicas del artículo 29 y31. Ello se justifica teleológicamente por la necesidad de que una vez iniciado el juicio (ciertamenteescenario de tensiones dialécticas protagonizadaspor las partes) el normal desarrollo de losjuzgamientos no puede ni debe estar a merced delos sujetos procesales.Cualquier situación irregular obviamente se puede plantear o cuestionar a través de las impugnaciones contempladas legalmente, siempre que lasdecisiones concernidas les fueran adversas.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000616-2025, resolución del 3 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=b14e2da5-1416-441e-a9d2-a203b39b054c.