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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000303-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
11 de setiembre de 2024
Expediente
000303-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La Ley n.° 26887, en sus artículos 64 y 117, establece que al solicitarse la convocatoria judicial por parte de los accionistas, la junta ha de celebrarse -entre otras exigencias-, con la presencia del notario designado, el que dará fe de los acuerdos tomados por la junta general de accionistas a través de la certificación del acta, esto es así por cuanto la presencia y certificación notarial presume de legalidad, legitimación y veracidad a los actos sucedidos en la junta de accionistas, insertándola al tráfico jurídico revestida de dichas presunciones. La recurrida no ha considerado que la transgresión a la disposición legal de la exigencia de la presencia notarial en la junta general de accionistas, y de la certificación del acta de su propósito, constituye delito, pues en el sujeto activo se presume el conocimiento del derecho ejercido en función a su propio rol.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000303-2023, resolución del 11 de setiembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=af7c1ac4-ce8c-447f-8b9b-e1b3b0da175d.

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