EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000178-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 25 de noviembre de 2019
- Expediente
- 000178-2018
- Tipo de recurso
- Extradición Activa
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN1. La conducta de lavar activos o blanquear capitales constituye un delito común, previsto en la legislación peruana [Decreto Legislativo N.º 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias] y en la legislación china [sección 25 (1) y (3) (a) de la Ordenanza sobre Delitos Organizados y Graves, capítulo 455; y sección 159-A de la Ordenanza sobre Delitos, capítulo 200]. Se cumple pues, con el principio de doble incriminación.2. La conducta de no entregarse a la custodia sin causa razonable no constituye delito en el Perú, por lo que en atención al artículo dos del tratado suscrito con la República Popular China, debe rechazarse la solicitud de extradición en este extremo.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Extradición Activa N.º 000178-2018, resolución del 25 de noviembre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=aebb10d6-10ea-4a93-b408-e359227feb35.