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EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA

Extradición Activa N.º 000178-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
25 de noviembre de 2019
Expediente
000178-2018
Tipo de recurso
Extradición Activa
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN1. La conducta de lavar activos o blanquear capitales constituye un delito común, previsto en la legislación peruana [Decreto Legislativo N.º 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, y sus normas modificatorias] y en la legislación china [sección 25 (1) y (3) (a) de la Ordenanza sobre Delitos Organizados y Graves, capítulo 455; y sección 159-A de la Ordenanza sobre Delitos, capítulo 200]. Se cumple pues, con el principio de doble incriminación.2. La conducta de no entregarse a la custodia sin causa razonable no constituye delito en el Perú, por lo que en atención al artículo dos del tratado suscrito con la República Popular China, debe rechazarse la solicitud de extradición en este extremo.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Extradición Activa N.º 000178-2018, resolución del 25 de noviembre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=aebb10d6-10ea-4a93-b408-e359227feb35.

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