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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 002392-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de abril de 2019
Expediente
002392-2018
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El artículo 189 del Código Penal impone de doce a veinte años de pena privativa de libertad, por lo que la pena concreta a imponer sería de doce años. No obstante, de acuerdo con el fundamento jurídico 23 del Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116, del dieciocho de julio de dos mil ocho, corresponde la disminución de la pena en un séptimo, por efecto de la conclusión anticipada del juicio oral; lo cual permitiría que la pena se reduzca en un año, ocho meses y diecisiete días. Sin embargo, el representante del Ministerio Público, mediante el recurso de nulidad que interpuso, solicitó que se aplique diez años de pena privativa de libertad. Así las cosas, a fin de graduar la pena, se tiene como límite el principio de congruencia, es decir que el juez no puede imponer una pena mayor que la solicitada por el fiscal; de hacerlo, vulneraría, adicionalmente, el principio acusatorio, y estaríamos frente a una resolución de naturaleza ultra petita, lo que afectaría el debido proceso al que tiene derecho el acusado. En ese sentido, no puede aplicarse una sanción superior a la solicitada por el fiscal. En consecuencia, de acuerdo con las circunstancias descritas, corresponde imponer diez años de pena privativa de libertad.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002392-2018, resolución del 22 de abril de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ae7aa7db-6737-48c7-a8aa-0465815b1ad8.

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