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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001942-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
23 de setiembre de 2020
Expediente
001942-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

I. La Constitución garantiza el derecho a la inviolabilidad de domicilio, por lo que nadie puede ingresar en él ni efectuar su registro sin la autorización, libre y expresa, de la persona que lo habita o sin el mandato judicial correspondiente, salvo flagrante delito o inminente peligro de su perpetración.II. La suspensión de la ejecución de la pena busca evitar los efectos criminógenos de la cárcel, sobre todo de los agentes primarios, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 57 del Código Penal. El periodo de prueba, por mandato de la mencionada norma, es de uno a tres años.III. En el presente caso la diligencia de allanamiento se realizó con autorización judicial y cumpliendo las exigencias que prevé el artículo 2, inciso 9, de la Constitución y el artículo 214 del Código Procesal Penal. De otro lado, el periodo de prueba dispuesto no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal, por lo que corresponde revocar dicho extremo de la sentencia de

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001942-2018, resolución del 23 de setiembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ad662349-5abf-45f3-a1a7-0222c991f72a.

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