EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001019-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 13 de diciembre de 2024
- Expediente
- 001019-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Según el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116, del 16 de noviembre de 2007, el plazo ordinario de prescripción de la acción penal en los delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años. En estos supuestos el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal será de treinta años.2. En el presente caso, se ha verificado que desde la comisión del hecho delictivo se ha vencido el plazoextraordinario de prescripción de 30 años. El cual fue reducido por la edad del agente al momento de la comisión del delito, conforme lo autoriza el artículo 81del Código Penal. Esto es, el plazo de prescripción de la acción penal venció a los 15 años.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001019-2024, resolución del 13 de diciembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=ad24d510-29b4-48ea-9326-611ca2a49d16.