EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002558-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 15 de julio de 2024
- Expediente
- 002558-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. En cuanto a la prescindencia de la concurrencia de la denunciante y lasdos agraviadas, es de resaltar que se cumplió con disponer la conduccióncompulsiva de la primera y, ante la imposibilidad de ubicarla, se declaró suprescindencia. Luego, ese acto procesal es legal y está cubierto por el artículo 379del CPP. A las menores agraviadas, en resguardo de su integridad emocional yevitar la revictimización, no es posible insistir en que declaren en juicio, menostraerlas compulsivamente. Es posible oralizar, como prueba documental, ladenuncia –que fue lo que se hizo–, así como las diligencias objetivas eirreproducibles policiales –las diversas actas levantadas con motivo de lainmediata investigación de los hechos–, y los informes periciales cuando el peritono pudo asistir al juicio (ex artículo 383, apartado 1, literales ‘b’, ‘c’ y ‘e’, delCPP).
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002558-2021, resolución del 15 de julio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a6cc1802-4553-433a-8a00-9eee69b9480f.