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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002558-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
15 de julio de 2024
Expediente
002558-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. En cuanto a la prescindencia de la concurrencia de la denunciante y lasdos agraviadas, es de resaltar que se cumplió con disponer la conduccióncompulsiva de la primera y, ante la imposibilidad de ubicarla, se declaró suprescindencia. Luego, ese acto procesal es legal y está cubierto por el artículo 379del CPP. A las menores agraviadas, en resguardo de su integridad emocional yevitar la revictimización, no es posible insistir en que declaren en juicio, menostraerlas compulsivamente. Es posible oralizar, como prueba documental, ladenuncia –que fue lo que se hizo–, así como las diligencias objetivas eirreproducibles policiales –las diversas actas levantadas con motivo de lainmediata investigación de los hechos–, y los informes periciales cuando el peritono pudo asistir al juicio (ex artículo 383, apartado 1, literales ‘b’, ‘c’ y ‘e’, delCPP).

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002558-2021, resolución del 15 de julio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a6cc1802-4553-433a-8a00-9eee69b9480f.

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