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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002095-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
6 de marzo de 2023
Expediente
002095-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Cómputo del plazo de la prescripción de la acción penal. Para efectos del cómputo de la prescripción, establecido en la última parte del artículo 83 del Código Penal -prescripción extraordinaria-, se considera que entre la fecha de la comisión del delito -veinte de diciembre de dos mil once- y la formalización de la investigación preparatoria -catorce de octubre de dos mil trece- trascurrió un margen temporal de un año, nueve meses y veinticuatro días.Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por &", conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario n.° 01-2010/CJ-116, publicado el treinta de diciembre de dos mil diez (fundamento jurídico 26) y el Acuerdo Plenario n.° 03-2012/CJ-116, publicado el veintiséis de julio de dos mil doce (fundamento jurídico 11), es decir, por seis años, que se cumplirán el trece de octu

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002095-2021, resolución del 6 de marzo de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a69a286b-952b-4288-aab4-349f5537449f.

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