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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000671-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
27 de noviembre de 2023
Expediente
000671-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 327 CPP no es aplicable al presente caso, por tres razones. Primera, porque la encausada Canto Mercado no es una ciudadana ajena al delito, sino intervino en su perpetración, bajo un criterio de imputación de omisión impropia. Segunda, porque el encausado Llanos Mauricio no es su cónyuge ni, en esos momentos, era siquiera su conviviente -no realizaba vida en común con él-. Tercera, porque, en todo caso, la víctima era una menor de edad, su propia hija, cuyo interés superior debía resguardar por encima de toda otra consideración. 2. El delito de omisión impropia o de comisión por omisión es un delito de resultado, en el que el resultado producido debe ser imputado al sujeto de la omisión. El artículo 13 del CP establece sus requisitos, que permiten afirmar cuando no impedir un resultado es equivalente a su producción activa. El autor viola una norma prohibitiva mediante el incumplimiento de una norma preceptiva que ordena ejecutar un acto. 3. El artículo 13 del CP presupo

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000671-2023, resolución del 27 de noviembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a4ae5626-e3bc-45f2-b8d1-b1837f2e6928.

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