EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000359-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 5 de noviembre de 2019
- Expediente
- 000359-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El legislador fijó en dieciocho años la edad mínima de capacidad de culpabilidad del agente; además, estableció que cuando el sujeto activo tiene más de dieciocho y menos de veintiún años de edad -o más de sesenta y cinco años-, al momento de la comisión del ilícito penal, corresponde la reducción prudencial de la pena.2. El fundamento de esta eximente imperfecta es que el individuo no alcanzó la madurez plena una vez adquirida la mayoría de edad; por el contrario, las personas de entre dieciocho y veintiún años no son titulares de una capacidad plena para actuar culpablemente, pues -como presunción legal- su proceso de maduración no concluyó.3. La edad del agente está referida a su capacidad penal (culpabilidad), de modo que no es razonable configurar excepciones a la reducción de la pena por responsabilidad restringida en función de la gravedad de ciertos delitos (antijuricidad). Esto significa que el segundo párrafo, del artículo veintidós, del Código Penal contempla un acto
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 000359-2018, resolución del 5 de noviembre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a3522f76-592f-47a2-b6cc-cdf1d4ca0159.