EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003412-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 8 de mayo de 2017
- Expediente
- 003412-2015
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla. 1. La reparación civil fijada es diminuta en mérito a la actividad delictiva del imputado, a su prolongación en el tiempo y a la gravedad de los hechos concretos que cometió. Los daños causados son de mayor envergadura. Por lo que debe aceptarse, por tanto, la cantidad pedida por la Procuraduría Pública y aumentarse la misma. 2. Por otro lado, la pena de inhabilitación fijada en el actual artículo 36, numeral 9, del Código Penal no regía cuando se cometieron los delitos materia de condena y esa norma, solo para apología terrorista, recién se incorporó mediante la Ley número 29988, de dieciocho de enero de dos mil trece. 3. Además, la pena de multa tiene como número sesenta días multa, por lo que a ese límite debe corresponder esa pena en atención a la pena de privación de la libertad impuesta.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 003412-2015, resolución del 8 de mayo de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a2f94d0b-ddff-4dcc-9869-6f4ddab3acca.