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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 003412-2015

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
8 de mayo de 2017
Expediente
003412-2015
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. 1. La reparación civil fijada es diminuta en mérito a la actividad delictiva del imputado, a su prolongación en el tiempo y a la gravedad de los hechos concretos que cometió. Los daños causados son de mayor envergadura. Por lo que debe aceptarse, por tanto, la cantidad pedida por la Procuraduría Pública y aumentarse la misma. 2. Por otro lado, la pena de inhabilitación fijada en el actual artículo 36, numeral 9, del Código Penal no regía cuando se cometieron los delitos materia de condena y esa norma, solo para apología terrorista, recién se incorporó mediante la Ley número 29988, de dieciocho de enero de dos mil trece. 3. Además, la pena de multa tiene como número sesenta días multa, por lo que a ese límite debe corresponder esa pena en atención a la pena de privación de la libertad impuesta.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 003412-2015, resolución del 8 de mayo de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a2f94d0b-ddff-4dcc-9869-6f4ddab3acca.

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