EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000783-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de abril de 2024
- Expediente
- 000783-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sumilla: 1. El remedio procesal de tutela de derechos, según el artículo 71, apartado 4, del CPP, se justifica cuando, entre otras razones, los derechos, de rango constitucional u ordinario, del imputado no son respetados en el curso de las diligencias preliminares o de la investigación preparatoria formalizada. Uno de ellos es el derecho al conocimiento de los cargos y la preparación de la defensa, que integra la garantía genérica de defensa procesal. 2. Conforme al Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116 se fijó como interpretación del artículo 71, apartado 4, primera frase, del CPP, que la vía de tutela judicial sólo podrá hacerse efectiva durante las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha. La regla es que precluido estos periodos procesales de la investigación preparatoria ya no es posible instar, a través de cualquier remedio procesal, la retroacción de actuaciones, reabriendo una sub-fase procesal ya conclusa (ex artículo 154, apartado 3, del CPP), m
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000783-2021, resolución del 12 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a28f4f1a-afcc-487e-b9f1-9f902dcdfaae.