EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000078-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 14 de enero de 2025
- Expediente
- 000078-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El sobreseimiento, por su carácter definitivo, es apelable incluso por elagraviado y el actor civil (ex artículo 416, numeral 1, letra ‘b’, del Código Procesal. Penal). En tanto el sobreseimiento pone en tela de juicio la realidad del hecho imputado, del que se parte para el examen de los elementos de la responsabilidad civil, pese a que el actor civil no puede cuestionar el objeto penal, tiene plena legitimidad para interponer recurso de apelación, claro está desde la exclusiva perspectiva civil. El objeto penal yaquedó firme, al no recurrir el Ministerio Público –tanto más si el sobreseimiento se dictó a su pedido–. 2. El umbral requerido para la acusación y la procedencia del juicio oral es elde sospecha suficiente, conforme al artículo 344, numeral 1, del Código Procesal Penal. Elsobreseimiento se dicta cuando no consta sospecha suficiente y no existe razonablemente laposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, según lo estipulado en el apartado 2del citado artículo 344 del Código Adjetivo. Los elementos investigativos, obtenidos delos medios de investigación acopiados en el curso del procedimiento de investigación preparatoria, pueden tratarse de medios de investigación directos o indirectos. 3. No aparece de la exposición del Juzgado Superior argumentos insuficientes o falta de argumentos sobre elementos de investigación decisivos que no permitan a este Tribunal Supremo ejercer su control y establecer si la ley ha sido respetada en la parte dispositivadel auto recurrido. 4. No está acreditado, con el nivel de suficiencia requerido, la realidad de un hecho antijurídico cometido por la encausada HINOSTROZA BRUNOy la consiguiente generación de un daño indemnizable a favor del Estado mediante un factor de atribución que se reputa doloso. Ante la falta de la antijuricidad delcomportamiento de la imputada, no cabe sostener la realidad de una responsabilidad civil.
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000078-2024, resolución del 14 de enero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=a25baa0c-c2b7-4bf4-a36b-83ad185083c2.