EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001180-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 29 de agosto de 2024
- Expediente
- 001180-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Según el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116 el plazo ordinario de prescripción en los delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años. Por tanto, en estos supuestos el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal también será de treinta años.2. Es de destacar que la declaración de ausencia procede cuando se ignora el paradero del imputado o cuando no aparezca de autos evidencia que conociera del proceso. Asimismo, los efectos legales de la declaratoria de ausencia en ningún caso suspenden el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal porque no existe certeza que el imputado tenga conocimiento de que es requerido por la justicia.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001180-2023, resolución del 29 de agosto de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9fb58f3b-c6c3-4b9a-9aec-cdd1e3e38c9a.