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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 001180-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
29 de agosto de 2024
Expediente
001180-2023
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Según el Acuerdo Plenario 9-2007/CJ-116 el plazo ordinario de prescripción en los delitos sancionados con pena privativa de libertad temporal siempre será de veinte años. Por tanto, en estos supuestos el plazo extraordinario de prescripción de la acción penal también será de treinta años.2. Es de destacar que la declaración de ausencia procede cuando se ignora el paradero del imputado o cuando no aparezca de autos evidencia que conociera del proceso. Asimismo, los efectos legales de la declaratoria de ausencia en ningún caso suspenden el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal porque no existe certeza que el imputado tenga conocimiento de que es requerido por la justicia.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001180-2023, resolución del 29 de agosto de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9fb58f3b-c6c3-4b9a-9aec-cdd1e3e38c9a.

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