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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 001525-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
28 de enero de 2019
Expediente
001525-2018
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

i) La prescripción, en su término ordinario, no será mayor de veinte años. La prescripción extraordinaria da lugar a que el citado término se amplíe a treinta años. Como el imputado era menor de veintiún años, tal término disminuye en una mitad: quince años. Por tanto, a la fecha ha transcurrido más de ese término. Luego, la acción penal ya prescribió. ii) El delito pertenencia a organización terrorista se entiende que cesa cuando el imputado se aparta o es apartado -por diversas circunstancias- de la propia organización terrorista -no cuando se integra o realiza el primer acto que denote integración delictiva-. Es verdad que fue capturado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, pero la liquidación de esa organización, como es notorio, operó en el curso de mil novecientos noventa y dos o mil novecientos noventa y tres, tanto más si no consta, ni se ha mencionado, que éste integraba las facciones disidentes de Sendero Luminoso que aún operan.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001525-2018, resolución del 28 de enero de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9e609845-8484-479f-8934-923b86ab9431.

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