EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000895-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 29 de noviembre de 2021
- Expediente
- 000895-2020
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Es menester resaltar que el Colegiado Superior de mérito es libre en la valoración y selección de las pruebas que han de fundar su convencimiento y en la determinación de los hechos que con ellas se demuestren. Tal razonamiento explica que por la vía del recurso de casación no puede instarse nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, quedando excluido todo lo concerniente a la valoración de los medios de prueba y, por ende, a la fijación de hechos. La casación no es una segunda instancia y menos una tercera instancia no prevista constitucional y legalmente; por consiguiente, no se encuentra dentro del ámbito de las competencias de este Supremo Tribunal revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción del órgano judicial superior; a contrario sensu, sí es objeto de control el proceso lógico seguido por los jueces en su razonamiento, como se ha cumplido en este caso.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000895-2020, resolución del 29 de noviembre de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9dbcc58d-34d0-4fd7-b9b9-edbfaba1b7e1.