EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000862-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 22 de marzo de 2024
- Expediente
- 000862-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
El artículo 149, primer párrafo, del Código Penal no establece condición objetivade punibilidad alguna para sancionar el delito de omisión de prestación de alimentos. Este tipo delictivo se limita a conminar con una pena al “…que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial…”. Y, si se entendiera que laresolución judicial civil debe estar rodeada de alguna exigencia adicional, es de tenerpresente que el artículo 4 del Código Procesal Penal dispone que el requisito de procedibilidad debe estar explícitamente previsto en la ley, lo que es conforme con el principio de reserva de ley –de norma con rango de ley– que guía el proceso jurisdiccional. Los requisitos deprocedibilidad solo pueden surgir a partir de una decisión del legislador, no por norma con rango reglamentario (ex artículos 138, primer párrafo, de la Constitución y artículo I, numeral 2, del Título Preliminar del CPP) –el reglamento no puede introducir un óbice procesal, a menos que lo autorice la ley y, en su caso, dentro de sus propios límites(secundum legis)–.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000862-2022, resolución del 22 de marzo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9c6de789-9ff6-4be9-911a-496cfcad9852.