EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002916-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 22 de noviembre de 2023
- Expediente
- 002916-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Como delito de omisión simple y de mera actividad se consuma al producirse la demora injustificada, con el no pago en el momento debido. En el presente caso, en función al comportamiento del encausado OLIVARES GÁRATE, el dies a quo se ha de contar a partir del último requerimiento formulado por el denunciante Bustamante Andía a través de la carta de veintiuno de octubre de dos mil quince. Este delito está conminado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad y si se cuenta la interrupción del plazo por los actos iniciales de investigación se tiene en tres años el plazo extraordinario de la prescripción. que no se aplica el último párrafo del artículo 80 del Código Penal porque este delito no afecta el patrimonio del Estado, solo la legalidad en la actuación del funcionario o servidor público. El Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, de dieciséis de noviembre de dos mil diez, FJ 14°, estipuló que la duplicación del plazo solo procede cuando se vulnera el patrimonio público -no
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002916-2022, resolución del 22 de noviembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9c3130ab-77ce-4122-81ec-9b991a4ca86d.