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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002916-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de noviembre de 2023
Expediente
002916-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Como delito de omisión simple y de mera actividad se consuma al producirse la demora injustificada, con el no pago en el momento debido. En el presente caso, en función al comportamiento del encausado OLIVARES GÁRATE, el dies a quo se ha de contar a partir del último requerimiento formulado por el denunciante Bustamante Andía a través de la carta de veintiuno de octubre de dos mil quince. Este delito está conminado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad y si se cuenta la interrupción del plazo por los actos iniciales de investigación se tiene en tres años el plazo extraordinario de la prescripción. que no se aplica el último párrafo del artículo 80 del Código Penal porque este delito no afecta el patrimonio del Estado, solo la legalidad en la actuación del funcionario o servidor público. El Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116, de dieciséis de noviembre de dos mil diez, FJ 14°, estipuló que la duplicación del plazo solo procede cuando se vulnera el patrimonio público -no

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002916-2022, resolución del 22 de noviembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9c3130ab-77ce-4122-81ec-9b991a4ca86d.

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