EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000221-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 4 de febrero de 2021
- Expediente
- 000221-2020
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I. La acción de revisión de sentencia solo puede ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal, por el condenado o, en caso éste sea incapaz, por su representante legal o, si hubiera fallecido o está imposibilitado para hacerlo, por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o sus hermanos.II. En el presente caso, el sentenciado que aparentemente recurre no suscribió la demanda ni ninguno de los escritos presentados en su nombre; además, el abogado que firmó la demanda no acreditó ser su representante legal, ni señaló o acreditó que dicho sentenciado se encuentre imposibilitado para accionar.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000221-2020, resolución del 4 de febrero de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9b56b424-8d87-4070-9aa1-fa2ffad96b18.