EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001243-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 24 de abril de 2024
- Expediente
- 001243-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 215 del Código Penal castiga al que gire un cheque sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente. Es de tener presente que la condición previa para emitir el cheque es verificar que la cuenta tiene fondos para honrar su pago (artículo 173 de la Ley de Títulos Valores). En el caso de cheque diferido, la obligación de contar con fondos corresponde a la fecha consignada en el cheque. 2. Uno de los cheques especiales que acepta y regula la Ley de Títulos Valores es el cheque de pago diferido (artículo 199), que es una orden de pago bajo condición de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a treinta días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes -todo plazo mayor se reduce a éste-.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001243-2022, resolución del 24 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9addf1c4-3651-48cc-9975-d5c93b3e0fe8.