EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002182-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de febrero de 2025
- Expediente
- 002182-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
a. Se aprecia que la Sala Superior identificó, en su criterio, zonasabiertas; sin embargo, no se limitó a un análisis riguroso de ello, sino que procedió a revalorar indebidamente los testimonios, así como la prueba documental, y les otorgó un valor distinto al que se otorgó en primera instancia, lo que no corresponde a una adecuada ponderación de los medios de prueba. En efecto, obvió tomar en cuenta todo el contexto de la deposición realizada por el testigo Andrés Augusto Montoya Ortega; asimismo, descartó ladeclaración de los efectivos policiales Luis Mozombite Plejo y Aponte Vega, con base en afirmaciones inconsistentes y subjetivas, lo que implicó que también sedescartara el acta de incautación de dinero, que se confeccionó mediando flagrancia delictiva. Aunado a ello, no se llegó a ponderar el Acta de Control n.° C1389221, firmada por el procesado, de la cual no se advertirían los datos dela persona intervenida ni la sanción impuesta; solo se consignaría elnúmero de la placa del vehículo AFV-780 , documento que tampoco habría sido puesto en conocimiento de su superior,conforme lo establecería el Instructivo n.° 001-2016-MML/GTU
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002182-2021, resolución del 7 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9a02cc64-5db5-4dde-8314-e0b0d1947208.