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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002480-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
16 de abril de 2025
Expediente
002480-2024
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La cuestión previa se deduce por el imputado en el curso del procedimiento de investigación preparatoria formalizada y al inicio del procedimiento intermedio, como reza el artículo 7 del CPP. En lo que respecta al procedimiento intermedio, el artículo 350, apartado 1, literal b), del CPP, prescribe que, dentro del plazo de diez días, tras la notificación de la acusación, se puede plantear, entre otros medios de defensa formales, la cuestión previa. El artículo 352, apartados 1 y 3, del CPP, estatuye que al finalizar la audiencia preliminar el juez la resolverá inmediatamente o luego de las cuarenta y ocho horas. Es claro, entonces, la cuestión previa solo la puede plantear el imputado en el curso del procedimiento de investigación preparatoria formalizada o al inicio del procedimiento intermedio. 2. Sin embargo, desde otra perspectiva, el órgano jurisdiccional puede declararla de oficio. Este precepto (ex artículo 7

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002480-2024, resolución del 16 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=99c696a6-b698-4912-916f-eabd08990cc4.

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