EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001301-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de febrero de 2020
- Expediente
- 001301-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La aplicación de la reparación civil al procesado absuelto - deslinde con el principio ne bis in idem 1. La reparación civil tiene un ámbito de definición o extensión referida concretamente al resarcimiento patrimonial, y aunque se determine conjuntamente con la pena, nada obsta que se fije dentro de una sentencia absolutoria. Corresponderá su imposición siempre que el hecho ilícito cause daño, perjuicio o menoscabo al 2. El principio ne bis in ídem propiamente dicho, conlleva a la noción de que nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento; este principio, que rige para las sanciones penales y administrativas, presenta dos vertientes: a) material o sustantiva, impide que una persona sea sancionada dos o más veces por una misma infracción cuando exista identidad del sujeto, hecho y fundamento; b) procesal, implica la imposibilidad de iniciar un proceso penal basado en la imputación de un injusto resp
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001301-2018, resolución del 26 de febrero de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=99c5d5bd-f20c-4579-bac0-50a7f074796a.