EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000180-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 19 de julio de 2021
- Expediente
- 000180-2021
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 148-A del Código Penal, modificado por el Decreto Legislativo número 982, del veintidós de julio de dos mil siete, es una ley penal en blanco impropia, por lo que, el elemento normativo “pandilla perniciosa”, debe ser integrado, en cuanto a su contenido, mediante la remisión a otra norma con rango de ley del ordenamiento jurídico, es decir, el Decreto Legislativo número 899, del veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho. En el caso, no se ha comprobado que CARLOS ENRIQUE SUERO ANDERSON y el resto de individuos hayan actuado como integrantes de una pandilla perniciosa, debidamente identificada y conformada por adolescentes mayores de doce y menores de dieciocho años de edad. Es cierto que este último sostuvo que frecuentaba la pandilla “Los Chacales”; sin embargo, de un lado, el coimputado Ricardo Aníbal Alarcón Huamán, en la data de los hechos, tenía veintitrés años de edad, según ficha Reniec; y, de otro lado, no se individualizó al resto de sujetos, a fin de corroborar si eran jóvenes cuyas edades fluctaban en el rango anotado. Por lo tanto, de acuerdo con el principio de legalidad, la absolución es fundada.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000180-2021, resolución del 19 de julio de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9952ae84-dece-4ab9-b2b4-9d73b8ca7b29.