Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000706-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
1 de agosto de 2019
Expediente
000706-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

DEBER DE GARANTE EN LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS Por la forma de comisión del delito de trata de personas, no se puede hablar de la existencia de un deber de garante del tratante sobre la víctima, a excepción de los supuestos previstos en los numerales 2 y 5 del primer párrafo del artículo 153-A del Código Penal, donde sí se configura un deber de garante, por la existencia de un rol de protección y un vínculo de parentesco con la víctima, respectivamente. La lógica criminal del tratante no está destinada a proteger bien jurídico alguno de la víctima, es decir, no recae sobre él esta obligación. El deber de garante no afecta a todo el mundo sino exclusivamente a sujetos especialmente obligados. CONFIGURACIÓN DE LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL POR DOLO EVENTUAL. La configuración de la agravante prevista en el numeral 1 del segundo párrafo del artículo 153-A del Código Penal debe ser evaluada desde la teoría del dol

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000706-2018, resolución del 1 de agosto de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=98d5b87b-5291-4cf3-9aee-b91684947738.

Casación N.º 000706-2018 · JusWeb