EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001739-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de febrero de 2024
- Expediente
- 001739-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. En primer lugar, que la incautación de bienes -sea incautación instrumental (artículo 218.2 del CPP) o incautación cautelar (artículo 316.2 del CPP en concordancia con el artículo 17 de la Ley 30077)-, cuando la realiza la Policía o la Fiscalía ex officio, en flagrancia o por peligro por la demora, requiere de confirmación judicial, desde que la regla es la previa autorización judicial para su ejecución. En segundo lugar, una especialidad procedimental se presenta cuando se trata de la medida instrumental restrictiva de derechos -o búsqueda de pruebas y restricción de derechos- de allanamiento (entrada y registro en un domicilio), en que el Fiscal puede solicitar que ésta comprenda tanto la detención de personas cuanto la incautación de bienes que puedan servir como prueba o ser objeto de decomiso (las dos modalidades de incautación), lo que debe acordar el juez mediante resolución fundada (artículo 217.1 del CPP)
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001739-2021, resolución del 9 de febrero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=985da5cd-fcc0-4191-a7cc-dc23b7098e96.