EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003236-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de junio de 2024
- Expediente
- 003236-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El delito provocado no es punible. Se realiza en virtud de la inducción engañosa del provocador, al margen de la ley procesal o de las actuaciones debidas de persecución penal, para obtener pruebas de cargo contra el provocado, de un delito hasta entonces inexistente y no pensado cometer por este último. La causa de exención de responsabilidad penal por la comisión del delito provocado, desde el derecho sustancial, tiene su raíz en la voluntad viciada de quien lo comete y, desde el derecho procesal, en la conducta ilegal del provocador2.El aporte aporte de la prueba videográfica -en el presente caso, grabación de momentos comunicativos- tiene como prerrequisito que se incorpore el original en el que se encuentran las grabaciones. Estas pruebas, por carecer generalmente de perseidad probatoria, requieren de una prueba complementaria, que puede ser, relevante pero no necesariamente, pericial a fin de determinar su autenticidad y ausencia de manipulación.3. El Acuerdo Plenario 08-2019
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003236-2022, resolución del 26 de junio de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=985cc658-a69f-4e18-83aa-81ce45a5a722.