EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000048-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 1 de diciembre de 2022
- Expediente
- 000048-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
El artículo 418 del Código Penal, según la Ley 28492, de 12-4-2005, estipula, en lo pertinente, que el juez que dicta resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley -esta es la conducta típica- será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. 2. Este delito es uno de infracción de deber y especial propio que solo puede cometerlo un juez o un fiscal -de técnicos en Derecho-, cuyo bien jurídico tutelado es el interés estatal por un buen funcionamiento de la Administración de Justicia encomendada al Poder Judicial para su desempeño en el cauce de un proceso -quebranto de la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho de la forma prevista en la Constitución-.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000048-2022, resolución del 1 de diciembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=96d3dfa6-9428-4355-b2f4-731fed787e36.