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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000835-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
12 de setiembre de 2025
Expediente
000835-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

a. Si se tiene una prueba cuya obtención u origen es ilícito, su incorporación al proceso no se puede justificar alegando la reconstrucción de la verdad histórica, pues su naturaleza ilícita rompió los límites de su protección constitucional y, por tanto, no ha de tener validez para demostrar un suceso fáctico. Una prueba será ilícita siempre y cuando se obtenga con violación de un derecho fundamental. Esta ilicitud la convierte en prohibida de cara al proceso, lo que en doctrina también se ha denominado prueba prohibida. Esta prohibición justifica no solo su inadmisión, sino su exclusión.b. Conocido un hecho criminoso, se realizan diligencias preliminares en las que intervino no solo el Ministerio Público, sino también la Policía Nacional del Perú, quien tiene la facultad de realizar actos urgentes e inaplazables, en consonancia con el numeral 1 del artículo 67 y el numeral 2 del artículo 330 del Código Procesal Penal

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000835-2023, resolución del 12 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=96722428-f73b-4957-b48d-f354638bfb13.

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