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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000025-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
10 de febrero de 2025
Expediente
000025-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 274, apartado 1, del CPP establece que la prolongación del plazo de prisión preventiva puede dictarse cuando: 1) Se advierta una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso. 2) Subsista el peligro de fuga o de obstaculización de la actividad probatoria. En los casos de procesos complejos el plazo puede ser de hasta dieciocho meses adicionales. 2. Existiendo autos de enjuiciamiento y citación a juicio, desde luego, no se presentan razones atendibles para que, desde el principio de intervención indiciaria, y que se erige en un presupuesto o conditio sine qua non para dictar y, en su caso, prolongar una medida de coerción, pueda considerarse que ya no se presenta sospecha vehemente o fundada y grave de la realidad del delito imputado y de la intervención delictiva de la recurrente.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000025-2025, resolución del 10 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=9514e4e3-a931-4ef6-84ca-721c75497e16.

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