EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000012-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 29 de marzo de 2022
- Expediente
- 000012-2020
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Prevaricato, suspensión de la prescripción y vigencia de la acción penalI.Así, para determinar si la potestad persecutora del Estado se encuentra o no vigente, concierne remitirse al sustento normativo contemplado en el artículo 418 del Código Penal, que estipula una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.El cálculo que dimana de los artículos 80 (primer párrafo) y 83 (último párrafo) del Código Penal, es el siguiente: la prescripción ordinaria era de cinco años y la extraordinaria era de siete años y seis meses. II.Entre la data de las ejecuciones delictivas -el primero y once de junio de dos mil diez- y la formalización de la investigación preparatoria -el veintidós de julio de dos mil trece- transcurrieron los siguientes márgenes temporales: a. tres años, un mes y veintiún días, b. tres años, un mes y once días. Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal p
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000012-2020, resolución del 29 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=92a9dea6-577d-4261-b3dd-508a421e383f.