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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000012-2020

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
29 de marzo de 2022
Expediente
000012-2020
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Prevaricato, suspensión de la prescripción y vigencia de la acción penalI.Así, para determinar si la potestad persecutora del Estado se encuentra o no vigente, concierne remitirse al sustento normativo contemplado en el artículo 418 del Código Penal, que estipula una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.El cálculo que dimana de los artículos 80 (primer párrafo) y 83 (último párrafo) del Código Penal, es el siguiente: la prescripción ordinaria era de cinco años y la extraordinaria era de siete años y seis meses. II.Entre la data de las ejecuciones delictivas -el primero y once de junio de dos mil diez- y la formalización de la investigación preparatoria -el veintidós de julio de dos mil trece- transcurrieron los siguientes márgenes temporales: a. tres años, un mes y veintiún días, b. tres años, un mes y once días. Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal p

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000012-2020, resolución del 29 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=92a9dea6-577d-4261-b3dd-508a421e383f.

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