Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000581-2017

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
23 de abril de 2021
Expediente
000581-2017
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La respuesta al agravio formulado en apelación desvió el tema de debate. No se precisó si el acta materia de análisis fue actuada y, menos aún, si fue valorada por el órgano jurisdiccional de primera instancia; que era el reclamo planteado en apelación. El Tribunal está obligado a razonar puntualmente en relación a las pretensiones planteadas por las partes procesales. Incluso, importa recordar que dentro de los márgenes del principio de congruencia recursal y de los límites derivados del principio de inmediación, establecidos en el artículo 425.2 del Código Procesal Penal, el Tribunal Superior está facultado a realizar un análisis autónomo de la prueba actuada en segunda instancia y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada, para validar su fiabilidad y decidir sobre el mérito otorgado. Así pues, en caso hubiese considerado que la prueba no era relevante para la resolución del caso en concreto, debió explicar las razones de la relación de confirmación o refutación respecto al hecho que el titular de la acción penal pretendió acreditar, expresando suficientemente las premisas que presten apoyo a su conclusión.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 000581-2017, resolución del 23 de abril de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=906d8fc6-9f01-43fb-a4df-3dd29df9d6ce.

Casación N.º 000581-2017 · JusWeb