EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000727-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de mayo de 2021
- Expediente
- 000727-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Un elemento fundamental de toda sentencia es el derecho a obtener una resolución judicial congruente, que –entre otros derechos– integra la garantía de tutela jurisdiccional efectiva, en orden al derecho a una sentencia de fondo fundada en Derecho –que también exige una sentencia motivada–. Ha de haber un ajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones (en este caso, la pretensión del imputado apelante), a cuyo efecto debe confrontarse la parte dispositiva de la sentencia y el objeto de la apelación, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos (partes) y objetivos: el petitum o petitorio y la causa de pedir (causa petendi) impugnativa (hechos o realidad histórica que le sirve como razón del planteamiento de la apelación). 2. La anulación de oficio de una sentencia es, obviamente, una excepción a esta regla de congruencia, pero por ser tal debe respetar el contenido propio de la nulidad de resoluciones; es decir, si la sentencia de primera instancia incurrió en una falta de aptitud para producir los efectos que le son propios, esto es, si presenta un vicio o defecto que le impide y es causa de su invalidez. La norma procesal infringida debe ser de tipo invalidante, o sea de una naturaleza tal que su infracción conlleve la nulidad –cuando se trata de un defecto especialmente relevante o esencial, la nulidad será radical o absoluta, apreciable de oficio con efectos ex tunc (el acto procesal nulo nunca se produjo, tiene efectos hacia el pasado), debiendo cumplirse los principios de taxatividad, finalidad, trascendencia y de protección. Es de destacar, en lo pertinente, primero, que el principio de finalidad exige que el acto procesal carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; y, segundo, que el principio de trascendencia requiere que el defecto ha de haber ocasionado un concreto perjuicio de indefensión, afectado un interés tutelable, perjuicio concreto y evidenciado, a las partes.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000727-2019, resolución del 5 de mayo de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8fb15b7b-a9ea-435e-a125-7be88335ca01.