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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001508-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
2 de setiembre de 2020
Expediente
001508-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Las partes -acusadora y acusada- no mencionaron la aplicación del artículo 22 del Código Penal y el órgano jurisdiccional tampoco lo hizo. Esta omisión no impide que en sede de casación se afirme la infracción de la citada norma penal sustantiva. 2. El Tribunal Supremo puede y debe considerar su no aplicación en los casos en que proceda legalmente. Es de recordar, primero, que el principio iura novit curia es de la esencia de la potestad jurisdiccional, conforme al cual los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada por el acusador o el acusado. Segundo, que, desde luego, su aplicación de oficio en lo penal está limitada por el principio del favor rei y, en el ámbito de los recursos, por el principio de interdicción de la reforma peyorativa. Tercero, que no se trata, en el presente caso, de incorporar un hecho nuevo o de modificar la calificación legal o jurídica del hecho objeto de la acusación, sino de resaltar que la minorida

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001508-2018, resolución del 2 de setiembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8faf08b5-8fa0-445a-b510-154fd05bbd60.

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