EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000194-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 16 de noviembre de 2023
- Expediente
- 000194-2023
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Apelación bien concedidaI.El artículo 405, numeral 3, del Código Procesal Penal autoriza a los órganos jurisdiccionales ad quem a controlar la admisibilidad de los recursos impugnatorios.II.El recurso de apelación del trece de julio de dos mil veintitrés (foja 4829) cumple con lo preceptuado en los artículos 404, 405 y 414 del Código Procesal Penal, respecto a la facultad para recurrir, a las formalidades y al plazo respectivo.III.El objeto impugnable -es decir, el auto de primera instancia que declaró infundada la excepción de improcedencia de acción- está comprendido en el artículo 416, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal. Se tiene como propósito -según el recurrente- dilucidar la presunta errónea interpretación del ilícito de enriquecimiento ilícito, dado que el hecho imputado no se circunscribiría en el referido ilícito.Por lo tanto, la impugnación se declara bien concedida.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000194-2023, resolución del 16 de noviembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8f29d432-45b4-4b7b-9f9b-42e7f29a23e1.