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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002215-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
2 de agosto de 2023
Expediente
002215-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Lo significativo para diferenciar entre animus laedendi y animus necandi no ha de atenderse al resultado efectivamente producido sino al ánimo que guió la conducta del acusado al tiempo de su realización. Para ello, salvo la confesión del imputado, ha de recurrirse a la prueba indiciaria para determinar su existencia (juicio inferencial, esto es, deducciones o inferencias apoyadas en relación lógica con datos indiciarios). 4. La intención del sujeto activo se extrae a partir de los hechos externos u objetivos, sin que el móvil sea relevante. Bajo el entendido que no todos los indicios tienen el mismo valor, ni ha de concurrir un número determinado de los mismos, pues solo a partir de los hechos objetivos se infiere el ánimo o intención del ejecutor [STSE 1469/2003, de once de noviembre], de modo ejemplificativo pueden tomarse en consideración los siguientes indicios: (i) la dirección, el número y la violencia de los golpes; las condiciones de espacio y tiempo; (ii) las circunstancias c

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002215-2021, resolución del 2 de agosto de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8cde46e7-0392-44bb-b3ec-30612023eea3.

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